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FAQ
Tus dudas, resueltas.
La legislación colombiana, específicamente la Ley 2486 de 2025, regula el uso de bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas y otros vehículos eléctricos de movilidad personal. Esta ley permite que estos vehículos circulen por ciclorrutas sin necesidad de matrícula, SOAT, revisión técnico-mecánica o licencia de conducción, siempre y cuando cumplan con ciertas características. En Bogotá, aunque la ley ya está vigente a nivel nacional, la reglamentación específica para su aplicación en la ciudad aún está en proceso.
Aspectos Clave de la Ley 2486 de 2025:
Definición de vehículos eléctricos de movilidad personal:
La ley define estos vehículos como aquellos con motor eléctrico, con un peso máximo de 60 kg (incluyendo batería) o que no superen los 40 km/h de velocidad.
Exención de requisitos:
Los vehículos que cumplan con las características mencionadas están exentos de matrícula, SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de conducción.
Circulación en ciclorrutas:
La ley permite la circulación de estos vehículos por ciclorrutas, pero en Bogotá aún está en evolución la reglamentación.
Registro de bicicletas:
En Bogotá, existe el Registro Distrital de Bicicletas donde se pueden registrar las bicicletas eléctricas.
Recomendaciones:
Es importante estar al tanto de las actualizaciones de la legislación y reglamentación sobre VMP en Bogotá.
Se recomienda consultar la página web de la Secretaría de Movilidad de Bogotá para obtener información actualizada sobre las normas y regulaciones vigentes.
Se debe tener precaución al circular en bicicleta eléctrica y respetar las normas de tránsito y las indicaciones de los agentes de movilidad.
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